Directrices para socios proveedores de Criteo

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Criteo y sus plataformas afiliadas, entre ellas BidSwitch y BrandCrush, operan a través de una red premium. Por eso, los socios proveedores de Criteo (“Publishers”) deberán adherirse y cumplir siempre con las siguientes directrices.

Los “Sitios web” incluyen páginas web, apps móviles y cualquier otra fuente de inventario publicitario que el Publisher proporcione a Criteo. Para obtener más información sobre sus obligaciones relacionadas con la información de los usuarios y la recopilación del consentimiento, haga clic aquí.

Los temas enumerados a continuación no son exhaustivos. Criteo y sus plataformas afiliadas se reservan el derecho de rechazar o eliminar Publishers o Sitios web de su red a su entera discreción. Criteo se reserva el derecho de detallar, modificar o actualizar esta política en cualquier momento. En ese caso, Criteo publicará dichos cambios directamente en esta página.


1. Prohibiciones de contenido

Los sitios web que muestren anuncios no deben incluir ningún contenido incluido en la categoría prohibida. Estos incluyen:

1.1. Incentivos comerciales y servicios financieros

El sitio web no debe contener contenido que:

  • Anime a los usuarios, de manera engañosa, a hacer clic en la oferta de un tercero, que no esté asociado con el contenido del sitio.
  • Ofrece incentivos a los usuarios a cambio de clics en anuncios, por ejemplo, acceder a contenido en redes sociales u obtener monedas virtuales, incluidos tokens o créditos de videojuegos.
  • Promocione o facilite esquemas Ponzi, estructuras piramidales, estructuras «hágase rico rápidamente», ofertas de dinero gratis u otras oportunidades de generación de dinero que sean cuestionables desde un punto de vista legal.
  • Promocione o facilite programas de asesoramiento financiero que exageren los retornos potenciales u ofrezcan «garantías» de retorno financiero.
  • Promocione ganancia financiera sin riesgos (p.ej. “¡Sin riesgos!” “¡Garantizado!” “Grandes ingresos” “¡100% de retorno de la inversión!” “Hazte rico rápidamente” “¡Rápido y fácil!” “Empieza a ganar hoy mismo”).
  • Ofrezca información sobre evasión de impuestos, blanqueo de dinero y/u otras actividades financieras ilegales.

1.2. Acoso, enaltecimiento del odio y de la violencia

Esto incluye, pero sin limitarse a, contenido que:

  • Incite al odio o a la discriminación de cualquier grupo o persona en función de su raza, sexo, nacionalidad, creencia religiosa, edad u orientación sexual.
  • Difame o amenace a cualquier grupo o persona.
  • Promueva la enajenación o el acoso de grupos o personas.
  • Promueva grupos de odio, incluidos grupos que declaran la supremacía por razones de raza, sexo, nacionalidad, afiliación religiosa, edad u orientación sexual.
  • promueva, vanaglorie o tolere la violencia.
  • Ofrezca información sobre, o abogue por, el suicidio u otras formas de lesión personal.

1.3. Sitios web para niños

Los sitios web no deben:

  • Dirigirse a niños menores de la edad a la que es obligatorio el consentimiento explícito para la recopilación de información personal, tal y como se define en la ley aplicable.
  • Mostrar anuncios de Criteo a usuarios de los que el Publisher tiene conocimiento real de que son niños menores de la edad a la que es obligatorio el consentimiento explícito para la recopilación de información personal, tal y como se define en la ley aplicable.

Nota Bene: Para que los socios de demanda de BidSwitch puedan ingresar al comercio COPPA=3D1 (consulta nuestras Directrices de publicidad aquí), los socios proveedores de BidSwitch deben asegurarse de declarar correctamente el campo COPPA=3D1 en todas las solicitudes de puja:

  • Si el partner proveedor cree que un usuario que ve el Sitio web tiene 13 años o menos.
  • Si el partner proveedor considera que el Sitio web o el contenido del Sitio web está orientado a niños de 13 años o menos.

1.4. Contenido adulto, desnudez, pornografía y encuentros sexuales

Esto incluye, pero sin limitarse a, contenido que:

  • Sea de naturaleza sexualmente explícita o pornográfico.
  • Incluya desnudez, vídeos y/o imágenes de personas en posiciones sexuales provocadoras o insinuantes.
  • Promueva o facilite el sexo como compensación.
  • Incluya imágenes de dibujos animados explícitamente sexuales, como hentai o ecchi.
  • Esté relacionado con fetiches, ayudas sexuales o juguetes sexuales.
  • Incluya texto explícitamente sexual, incluidos chistes, historias eróticas y descripciones de actos sexuales;
  • Incluya lenguaje crudo o profanidad excesiva.
  • Presente un aviso “18 USC 2257”.
  • Contenga imágenes de personas con ropa transparente.
  • Ofrezca consejos sobre actos sexuales o infecciones de transmisión sexual.

1.5. Contenido impactante, ofensivo o engañoso

Esto incluye, sin limitarse a, contenido que haya sido diseñado intencionadamente para horrorizar o escandalizar al usuario o generar atención mediante afirmaciones intencionalmente engañosas o grotescas.

También están prohibidos los sitios web que contengan contenido que:

  • Haya sido diseñado intencionadamente para horrorizar o escandalizar al usuario o generar atención mediante afirmaciones intencionalmente engañosas o grotescas.
  • Comparta verdades a medias y falsedades.
  • Comparta o difunda información falsa o información falsa diseñada para imitar engañosamente el contenido de los medios de comunicación.
  • Contenga lenguaje o imágenes que son violentas, irrespetuosas, vulgares o explícitas.
  • Sea «NSFW» (no es apropiado para el trabajo) o «NMS» o haya sido diseñado para generar repulsa, repugnancia o rechazar al usuario.
  • Incluya cualquier uso deliberado de afirmaciones fraudulentas, objetivamente incorrectas o engañosas para atraer tráfico (ciberanzuelo).
  • Promueva la precisión o garantía de obtención de resultados basándose en la astrología, la videncia o servicios o productos paranormales.
  • Se haya generado (ya sea contenido o el propio sitio web) para aumentar los ingresos provenientes de la publicidad.

1.6. Alcohol, drogas ilegales y parafernalia

Esto incluye, pero sin limitarse a, contenido que:

  • Principalmente presente un consumo excesivo de alcohol.
  • Promueva sustancias (incluidas sustancias que puedan ser legales según la legislación local), que induzcan “subidones” o alteren el estado mental con fines recreativos. Ejemplos: cocaína, salvia, kratom, metanfetamina, heroína, marihuana, sustitutos de la cocaína, mefedrona, «drogas legales».
  • Promocione o facilite el uso de drogas para fines recreativos, incluidas las drogas para fines médicos o recreativos como la marihuana, incluso en jurisdicciones en las que sea legal según la normativa local. Esto incluye contenido relacionado con pipas, cachimbas o cafeterías de cannabis.
  • Ofrezca instrucciones sobre la producción, compra o uso de drogas para fines recreativos.
  • Incluya consejos o recomendaciones sobre el uso de drogas.
  • Facilite o promueva la venta de medicamentos recetados.

1.7. Armas y armas de fuego

Los sitios web con el siguiente contenido están prohibidos:

  • Promocione o facilite la venta de munición, armas de fuego, pistolas, pistolas de aire, pistolas paralizantes, explosivos, bombas, pirotecnia, navajas o armas de cualquier tipo.
  • Enseñe a hacer bombas u otros explosivos u ofrezca instrucciones explícitas sobre cómo hacer daño o matar.

1.8. Actividad ilegal o actividad legalmente cuestionable

Sitios web que presenten contenido que no cumpla con todas las leyes relevantes, incluidos, pero sin limitarse a, los Sitios Web que contengan, promuevan o faciliten de alguna manera:

  • Descargas ilegales, P2P u otras formas de intercambio de archivos.
  • Tráfico humano o prostitución.
  • Venta de bienes o servicios ilegales.
  • Creación u obtención de documentos falsos o falsificados, como pasaportes o identidades falsas. Información o productos para superar pruebas de drogas.
  • Piratería informática o cracking.
  • Infracción o violación de cualquier derecho de propiedad intelectual de terceros, incluidos, entre otros, la infracción de copyright, la transmisión ilegal o cualquier distribución ilegal de contenido con derechos de autor, el plagio, etc.
  • Infracción o violación de las leyes de privacidad.
  • Productos o divisas falsificados.

2. Restricciones de contenido

Los sitios web que muestren anuncios no deben incluir contenido restringido, a menos que Criteo lo apruebe expresamente. Contenido restringido (indicado a continuación) se refiere al contenido, productos o servicios cuya publicidad pueda permitirse solo en determinados países y de acuerdo con condiciones específicas, con la aprobación expresa de Criteo.

2.1. Juegos de azar y apuestas

  • Juegos de azar y apuestas online o en lugares físicos. Esto incluye, sin limitación, los sitios web con productos de apuestas con dinero real, póquer online y en lugares físicos, bingo y otros tipos de apuestas, loterías, libros de carreras, apuestas deportivas, información relacionada con las apuestas online y juegos online que no sean de casino en los que se gana dinero o premios.
  • “Juegos de apuestas online” se define como la promoción de juegos de apuestas online con dinero real para ganar dinero y/o premios en metálico, así como la promoción de sitios web que contengan o enlacen a contenido relacionado con juegos de apuestas online.
“Juegos de apuestas en lugares físicos” se define como la promoción de actividades o establecimientos de juegos de azar con dinero real en los que se puede ganar dinero o premios en metálico.
  • Los “juegos online que no sean de casino” se definen como cualquier juego basado en internet en el que se paga o apuesta dinero u otros artículos de valor, a cambio de la oportunidad de ganar dinero real o premios basados en el resultado de los juegos, como deportes de fantasía, torneos online o videojuegos jugados por dinero o premios.
  • Se permiten las loterías, los concursos y otros sorteos promocionales siempre y cuando los premios se entreguen sin cargos monetarios para las personas que deseen participar. Estos sitios web deben cumplir con toda la legislación pertinente.

2.2. Bebidas alcohólicas

Contenido de promoción o publicidad de bebidas alcohólicas fuertes, licores, vino, cerveza y otras bebidas alcohólicas.

2.3. Tabaco

Contenido que facilite o promueva el uso de tabaco o productos relacionados con el tabaco, productos de vapeo o parafernalia relacionada (incluidos, entre otros, cigarrillos electrónicos, vapeadores, dispositivos de vapeo, pipas, cachimbas, cigarrillos, cigarros, papel de liar, tabaco sin humo o cualquier otro producto relacionado).

  • La publicidad claramente destinada a dejar de fumar está permitida en los países permitidos y bajo restricciones específicas.
  • Los cigarrillos electrónicos y el tabaco de mascar no se pueden anunciar aún cuando se comercialicen como productos para dejar de fumar.

Categorías restringidas de juegos de apuestas, alcohol y tabaco: Clientes de MediaGrid y BidSwitch

Para las categorías restringidas de Juegos de apuestas, Alcohol y Tabaco , los socios proveedores de las plataformas afiliadas de Criteo, The MediaGrid y BidSwitch, deben obtener el opt-in de los consumidores para comercializar en las Categorías restringidas. Para obtener el opt-in en Categorías restringidas, ponte en contacto con tu Account Manager. También se le puede solicitar al Cliente que acepte ciertas condiciones adicionales relacionadas con las Categorías restringidas.


3. Formatos de anuncios, ubicaciones y directrices

Todos los sitios web deben cumplir con las siguientes directrices:

3.1. Para anuncios nativos

Cualquier formato de archivo nativo mostrado en su Sitio web debe marcarse claramente como un anuncio. Los anuncios nativos deben distinguirse claramente del resto del contenido de su Sitio web e incluir texto claramente visible que indique «Promoted» (Promocionado), «Sponsored» (Patrocinado), «Ad» (Anuncio) o su versión localizada. De acuerdo con la nueva guía autorreguladora del sector de la Digital Advertising Alliance (DAA), Criteo exige que todos los anuncios nativos muestren el icono de AdChoices o de información de privacidad y región del clic, que redirija a la página de privacidad de Criteo. El icono debe tener un tamaño de al menos 20x20px y puede colocarse en cualquiera de las cuatro esquinas del anuncio.

3.2. Directrices generales sobre las inserciones de anuncios

No deben insertarse anuncios ni muy cerca de botones u otros objetos ni debajo de ellos, pues podrían interferir con la interacción habitual del usuario con el contenido o funcionalidades del Sitio web. Especialmente:

  • No deben insertarse anuncios en un lugar que oscurezca u oculte una zona de interés para los usuarios durante su interacción normal con el Sitio web.
  • No deben insertarse anuncios en zonas de la pantalla en las que los usuarios hagan clic de manera accidental o coloquen los dedos en la pantalla (In-App) sin realmente querer hacer clic sobre el anuncio.
  • No deben insertarse anuncios en una pantalla sin salida. Debe haber alguna manera para salir del Sitio web sin hacer clic en el contenido del anuncio (por ejemplo, un botón «Volver» o «Menú»).
  • No deben insertarse, generarse ni ejecutarse anuncios en segundo plano en el dispositivo.
  • Están prohibidos los anuncios que se cargan automáticamente en segundo plano, es decir, fuera de la app que se está utilizando o de la página en la que se está navegando.
  • No deben lanzarse los anuncios antes de que se haya abierto el Sitio web o después de que se haya cerrado.
  • Debe quedar claro para el usuario con qué Sitio web está asociado el anuncio o dónde está implementado.
  • Todos los anuncios e inserciones de anuncios generados por su Sitio web deben permanecer únicamente en el entorno del Sitio web, incluidas las zonas del sitio con widgets.
  • Los anuncios y las inserciones de anuncios generadas por su Sitio web no deben interferir con otros sitios, anuncios o con el funcionamiento del dispositivo, incluyendo, sin limitarse a, la funcionalidad del sistema operativo, los botones y puertos del dispositivo.
  • No deben insertarse anuncios de una manera que interfiera con la visualización, la navegación o la interacción con la funcionalidad y el contenido central del Sitio web. Algunos ejemplos: un anuncio emergente que se activa cada vez que un usuario hace clic en el Sitio web.
  • Los anuncios no deben insertarse en ninguna pantalla que no presente contenido, como pantallas de agradecimiento, de error, de inicio de sesión o de salida, que puedan confundir al usuario haciéndole pensar que los anuncios son contenido real. Esto incluye las pantallas que los usuarios pueden ver al abrirse el Sitio web, antes de abandonarlo potencialmente o después de realizar una acción específica en la pantalla, como una compra o una descarga.
  • Ten en cuenta que los anuncios emergentes solo están permitidos en un entorno In-App, siempre y cuando cumplan con las directrices de Criteo para anuncios intersticiales In-App (consultar más abajo).

3.3. Anuncios emergentes, intersticiales prohibidos y otros anuncios molestos

Los Publishers no deben mostrar anuncios de una manera que sea confusa o que influya negativamente en la experiencia del usuario, incluidos, pero sin limitarse a:

  • Anuncios posticiales (con o sin relojes de cuenta atrás): estos anuncios se muestran después de que el usuario haya hecho clic en un enlace y obligarán al usuario a cerrar el anuncio o a esperar unos segundos para poder continuar a otra página.
  • Anuncios presticiales (con o sin reloj de cuenta atrás). Estos anuncios se muestran en una página web o móvil antes de que se cargue el contenido y obligan al usuario a cerrar el anuncio para poder ver el contenido o a esperar unos segundos para poder continuar leyendo el contenido.
  • Anuncios emergentes (antes, durante o después de la salida): Estos anuncios aparecen en la pantalla del usuario, cubren el contenido principal del sitio web y bloquean su acceso hasta que se cierra el anuncio.
  • Anuncios expandibles automáticos: Estos anuncios se amplían automáticamente sin que el usuario intervenga o realice una acción (p.ej. clic, toque).

3.4. Anuncios a pie de página siempre visibles (web móvil)

Anuncios a pie de página siempre visibles en la parte inferior de la página móvil, independientemente de si el usuario está desplazándose por la página o no. Los publishers pueden utilizar anuncios a pie de página siempre visibles solo si cumplen las siguientes condiciones:

  • Los anuncios siempre visibles deben incluir un botón de cierre claramente identificable para cerrar el anuncio.
  • El botón de cierre debe ser lo suficientemente grande para evitar clics accidentales o no intencionados en dicho anuncio, como en el caso de personas con los dedos grandes.
  • El botón Cerrar debe colocarse en un lugar separado del contenido del anuncio para evitar clics accidentales en el anuncio.
  • El anuncio no debe ocupar más del 30% de la altura vertical de la parte de contenido principal de la pantalla.

3.5. Clics incentivados o recompensados

  • Los Publishers pueden ofrecer a sus usuarios la oportunidad de ver anuncios a cambio de recompensas o incentivos para el usuario, pero solo si no se obliga o incentiva al usuario a interactuar con el anuncio, como, por ejemplo, con un clic incentivado.
  • Los Publishers no deben, directa o indirectamente, ofrecer incentivos a los usuarios a cambio de clics en los anuncios, ni hacer uso de ningún mecanismo o recompensa monetizable para incentivar clics.

3.6. Para anuncios de vídeo

  • Solo se permite el inventario de vídeo procedente de un sitio web cuando el sitio web:
    • es propietario del reproductor de vídeo,
    • es propietario del contenido del vídeo, o
    • posee los derechos exclusivos de venta del contenido de vídeo.
  • El inventario de vídeo procedente de un sitio web debe proporcionar, en sus llamadas, información precisa en los campos de URL de descripción y cualquier otro parámetro requerido para cada unidad de anuncio.
  • Interacción del anuncio con el reproductor de vídeo. Una vez que Criteo o sus plataformas afiliadas ha devuelto un anuncio en respuesta a una solicitud de un publisher, el anuncio debe mostrarse hasta que:
    • termina de reproducirse por completo.
    • el usuario salta o cierra el anuncio o
    • el usuario final abandona el contenido del vídeo, por ejemplo, cerrando la ventana del navegador de la página que muestra el vídeo. La reproducción de contenido debe pausarse cuando un usuario hace clic en un anuncio.
  • Ubicación del anuncio de vídeo: Solo puede mostrarse un anuncio de vídeo dentro del reproductor de vídeo en un momento dado. El publisher no puede:
    • oscurecer, ocultar o eliminar cualquier elemento de las unidades del anuncio,
    • situar el anuncio de manera que obstruya la reproducción, la pausa, el volumen o cualquier otro control del reproductor de vídeo, o
    • codificar los anuncios en el flujo de contenidos.
  • Los anuncios pre-roll largos que no se puedan omitir están prohibidos. Los anuncios pre-roll que incluyan uno o más anuncios de una duración de visualización combinada superior a 31 segundos y que no se puedan omitir después de los primeros 6 segundos están prohibidos.
  • Se prohíben los mensajes publicitarios estáticos o animados y/o los anuncios gráficos grandes que se superpongan sobre más del 20% del reproductor de vídeo o que aparezcan en el tercio medio del reproductor de vídeo.
  • Los anuncios de vídeo de reproducción automática con sonido están prohibidos. El audio debe ser iniciado por el usuario.
  • La duración del anuncio de vídeo (video ad length, VAST) debe ser inferior a la duración del contenido en el que se anuncia (por ejemplo, un anuncio de 30 segundos no debe acompañar a un vídeo con solo 15 segundos de contenido).

4. Directrices adicionales para apps móviles

4.1. Densidad de publicidad

Las Apps no deberán mostrar anuncios que ocupen más del 30% de la altura vertical de la parte de contenido de la pantalla. La regla del 30% aplica a anuncios “siempre visibles”, anuncios in-line y anuncios de desplazamiento por toda la pantalla (anuncios que hacen que el usuario se tenga que desplazar por el anuncio para ver el contenido). Se permiten algunas excepciones para los anuncios emergentes si cumplen con las directrices de Criteo sobre anuncios emergentes.

4.2. Permisos para apps, apps fuera de las tiendas oficiales

  • Los anuncios de Criteo no deben mostrarse en apps que no se originen en las tiendas oficiales.
  • Los anuncios de Criteo no deben mostrarse en ninguna app que haya sido eliminada de las tiendas oficiales.
  • En el caso de que una app sea eliminada de la tienda debido a problemas relacionados con los permisos de la app, el Publisher no debe ejecutar ningún anuncio de Criteo en la app hasta que esta haya sido revisada y restaurada en tienda.

4.3. Anuncios de pantalla bloqueada, anuncios de protector de pantalla y anuncios que se ejecutan fuera del entorno de una app.

A menos que el Sitio web sea una app anunciada explícitamente como una herramienta para pantalla bloqueada, los Publishers no pueden presentar anuncios en la pantalla bloqueada del dispositivo del usuario ni utilizar funcionalidades que moneticen la pantalla bloqueada.

4.4. Anuncios emergentes aceptados (In-App)

Los anuncios emergentes In-App son anuncios a pantalla completa que aparecen en las fases de transición natural en la app, como, detener un juego, antes o después de mostrar los resultados de un juego o entre dos actividades diferentes dentro de la app.

Los Publishers de app pueden utilizar anuncios emergentes solo si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Los anuncios emergentes deben incluir un botón Cerrar claro y fácilmente identificable que permita a los usuarios saltar el anuncio y volver a la app.
  • El botón Cerrar debe ser lo suficientemente grande y estar convenientemente alejado del contenido del anuncio para evitar clics accidentales en el caso de personas «con los dedos grandes».
  • Los anuncios emergentes solo se pueden mostrar dentro del entorno de la app.
  • Los anuncios no deben mostrarse de tal manera que provoquen clics involuntarios o no intencionados.

4.5. Directriz sobre el botón de cierre

Ciertos formatos de anuncios, como pies de página siempre visibles o anuncios emergentes (In-App), requieren que se muestre un botón de cierre claro e identificable para cerrar el anuncio. Criteo prohíbe cualquier mecanismo que retrase la visualización del botón de cierre, como las cuentas atrás. El botón Cerrar pequeño, la ausencia del botón Cerrar o la ubicación incorrecta del botón Cerrar que interfiera con la capacidad de los usuarios para cerrar el anuncio están prohibidos, independientemente del canal o del entorno.

El botón Cerrar debe mostrarse siguiendo las siguientes directrices:

  • El botón Cerrar debe ser lo suficientemente grande y visible para evitar clics accidentales o no intencionados en dicho anuncio (p.ej. en el caso de personas con los dedos grandes).
  • El botón Cerrar debe colocarse en un lugar alejado del contenido del anuncio para evitar clics accidentales en el anuncio.
  • Los anuncios emergentes deben incluir un botón Cerrar claro y fácilmente identificable que permita a los usuarios saltar el anuncio y volver a la app.
  • El botón Cerrar debe colocarse en la esquina superior derecha para evitar clics accidentales o involuntarios.

5. Directrices sobre la calidad del tráfico

La calidad del tráfico es de suma importancia para Criteo y exigimos a los Publishers que se abstengan de las siguientes prácticas:

5.1. Clics, instalaciones, atribuciones y conversiones no válidas

La actividad no válida incluye cualquier clic, impresión, conversión, instalación o atribución que se genere sin la intención legítima del usuario humano y que pueda inflar artificialmente los costes de un anunciante o las ganancias de un publisher. La actividad no válida abarca el tráfico fraudulento intencionado así como las impresiones, los clics, las atribuciones y las instalaciones accidentales. Se prohíbe a los Publishers cualquier tipo de actividad no válida, como se detalla a continuación, y los Sitios Web no deben contener ningún código que genere solicitudes de puja, impresiones, clics, instalaciones o atribuciones artificiales.

La actividad no válida incluye, sin limitarse a:

5.1.1. Clics no válidos

Los clics en los anuncios de Criteo deben provenir de un usuario humano con interés genuino. Cualquier método o mecanismo que genere artificialmente clics o impresiones queda estrictamente prohibido, incluido pero sin limitarse a los siguientes:

  • Clics generados por publishers que hagan clic en sus propios anuncios.
  • Clics repetidos en la misma unidad de anuncio.
  • Publishers que animen a los usuarios a hacer clic en sus anuncios (entre algunos ejemplos: mensajes en cualquier idioma que animen a los usuarios a hacer clic en los anuncios; implementaciones de anuncios que pueden causar un alto volumen de clics accidentales; incentivos monetarios o no monetarios o recompensas por clics, etc.).
  • Uso de herramientas de clic automatizado o fuentes de tráfico, robots u otro software engañoso, spam de clics o inyecciones de clics.
  • El uso de cualquier otro mecanismo artificial utilizado para generar o inflar clics.
  • Los clics generados fuera de la superficie del anuncio no se cuentan como clics previstos.

5.1.2. Instalaciones y atribuciones no válidas

En Criteo, consideramos que se realiza una instalación una vez que el usuario haya abierto una app por primera vez después de haberla descargado de una tienda de apps oficial. Una instalación de app y su atribución debe ser el resultado de una actividad de usuario legítima. Los publishers no deben usar, directa o indirectamente:

  • Un mecanismo cuya finalidad sea computar, de manera artificial, la atribución de instalaciones de app.
  • Cualquier mecanismo o práctica cuya finalidad sea capturar tráfico orgánico, computar un usuario o inflar el valor del usuario, como spam de clics o inyección de clics.
  • Cualquier mecanismo cuya finalidad sea generar instalaciones que no sean producto del interés legítimo del usuario, como simulaciones en dispositivos de simulación (suplantación de usuarios) o solicitudes falsas (suplantación de SDK).
  • Cualquier mecanismo destinado a computar, de manera artificial, una atribución de instalación de una app, como el secuestro de instalaciones, el secuestro de clics, la suplantación de SDK, spam de clics, inyección de clics o inundación de clics.

5.2. Presentación de anuncios

La presentación de anuncios a través de los siguientes métodos está estrictamente prohibida:

  • Inyección de anuncios: Los Publishers tienen terminantemente prohibido utilizar mecanismos de inyección de anuncios para mostrar o sustituir anuncios en el Sitio web de un publisher o anunciante.
  • Anuncios ocultos: Anuncios que no se puedan ver bien, ya sea por su tamaño, color, opacidad u otros motivos.
  • Anuncios apilados: Anuncios que se emitan uno encima de otro con el objetivo de generar varias impresiones de anuncios por una única solicitud de puja.
  • Pre-publicación en navegador: Los Publishers no deben hacer solicitudes de publicación de anuncio sin realmente publicarlo.
  • Los publishers no deben adquirir tráfico e impresiones a través de actividades maliciosas o engañosas (instalaciones de barras de herramientas, malware, adware, etc.).
  • Actualización automática: Los Publishers no deben utilizar la actualización automática de anuncios, excepto en los casos expresamente permitidos por Criteo. Nos reservamos el derecho de eliminar este permiso en cualquier momento. La actualización automática de anuncios debe limitarse a una frecuencia de actualización mínima de 30 segundos.

5.3. Manipulación de la información personal

Los publishers no deben, directa o indirectamente:

  • Ocultar, manipular o rotar la dirección IP original del usuario.
  • Ofuscar o alterar el device_id o cualquier información personal.
  • Crear o generar un device_id virtual o cualquier información personal.

5.4. Manipulación del agente de Manipulación

Los publishers no deben, directa o indirectamente, disfrazar, modificar, rotar o manipular de ninguna manera la cadena del agente de usuario del usuario.

5.5. Abuso de cookies

  • Acumulación de cookies: Se prohíbe a los Publishers capturar cookies con la intención de insertarlas en la caché de un navegador o en una transacción http para simular que un usuario legítimo ha visitado un dominio de un anunciante o de un publisher.
  • Queda terminantemente prohibida la manipulación de rastreadores de Criteo (cookies) de cualquier manera o forma.

5.6. Manipulación de encabezados HTTP

Queda terminantemente prohibida la manipulación de los campos de encabezados de HTTP.

5.7. Manipulación de pujas

Los Publishers no deben tratar de interferir, abusar o buscar, de ninguna manera, una ventaja injusta en la subasta de impresiones de anuncios mediante alguna de las acciones de la siguiente lista, que incluye, sin limitarse a:

  • Realización de repetidas llamadas de anuncios a Criteo para una única impresión.
  • Uso de cualquier mecanismo o código que genere múltiples displays de anuncios a partir de una sola respuesta de puja de Criteo.
  • Uso de cualquier mecanismo o código que interfiera o perturbe la integridad o el rendimiento del código de Criteo.

5.8. Manipulación de URL, dominio e ID de app (ID de paquete)

  • Los publishers tienen prohibido falsificar o alterar cualquiera de las siguientes informaciones: URL de la página, dominio, id de app, id del paquete.
  • Los publishers no deben ofuscar, alterar o tergiversar la fuente de origen, el dominio, la identificación de la app o la URL de origen.

5.9. Fuentes de tráfico prohibidas

Los Publishers no deben utilizar fuentes de tráfico prohibidas para generar impresiones para los anuncios de Criteo. Las fuentes prohibidas incluyen:

  • El tráfico generado por la actividad iniciada por máquinas o los navegadores no legítimos, incluidos, pero sin limitarse a:
    • Botnets o rastreadores
    • Granjas de tráfico, centros de datos, servidores alojados en instalaciones de co-ubicación o instalaciones de hosting
    • Máquinas virtuales (ya sean alojadas en un servidor o en un entorno virtualizado)
    • Emuladores
  • Adware/Malware: Tráfico generado por llamadas de anuncios en impresiones o clics por un software que no sea un navegador legítimo.
  • Tráfico proxy: Tráfico que se dirige a través de servidores proxy, donde se enmascara el origen de procedencia del tráfico, entre los que se incluyen, sin limitarse a, proxies anónimos como Tor.
  • El tráfico de países y regiones sujeto a sanciones del United States Office of Foreign Assets Control (OFAC) u otro organismo regulador competente.

5.10. Diseño de sitios maliciosos y prácticas engañosas

Los publishers y sus Sitios web no deben, directa o indirectamente:

  • Poner en peligro la seguridad de la Criteo Ad Platform, sus plataformas afiliadas o sus usuarios.
  • Llamadas publicitarias de arbitraje o encadenadas, que generen tiempos de carga o rendering de una duración anormalmente larga, o un consumo anormal de otro software/hardware informático.
  • Generar impresiones que esquiven las elecciones explícitas del consumidor (por ejemplo, el bloqueo de anuncios).
  • Cambiar las preferencias del usuario o la configuración del navegador.
  • Iniciar descargas sin el consentimiento explícito del usuario.
  • Redireccionar automáticamente al usuario a otra página sin el consentimiento previo de este.
  • Confundir o engañar al usuario intencionadamente.
  • Contenido de pasarelas en apps móviles.
  • Forzar descargas para el acceso a contenido (p.ej. barras de herramientas o cualquier tipo de software o código que se fuerce en un dispositivo de usuario).
  • Contener, distribuir o promover adware, spyware, aplicación P2P, malware, virus, gusanos, troyanos u otros códigos informáticos malintencionados.

6. Cadena de suministro transparente

Criteo se compromete a ofrecer un ecosistema seguro y transparente tanto a nuestros clientes publicitarios como a nuestros publishers. Apoyamos iniciativas del sector como IAB (International Advertising Bureau) ads.txt y app-ads.txt que tienen como objetivo mejorar la transparencia de la cadena de suministro en la publicidad programática.

Nuestros publishers deben implementar ads.txt y app-ads.txt declarando correctamente a los vendedores (con los que trabajan y que les autorizan para vender su inventario) en sus archivos ads.txt y app-ads.txt.

Criteo se reservará el derecho de filtrar automáticamente el tráfico indicado como no autorizado a través de nuestros sistemas de seguimiento.

Nota Bene: Para clientes de BidSwitch:

  • Los socios de demanda que utilizan la plataforma BidSwitch pueden optar por permitir/bloquear todas las solicitudes de puja sin la autorización de ads.txt en el nivel que elijan: Directo, Revendedor, Desconocido.
  • Estos controles están disponibles a través de Grupos de segmentación en la plataforma BidSwitch y pueden aplicarse de manera genérica o solo en casos concretos.

Última actualización: 18 de enero de 2023

La versión anterior está disponible aquí.

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